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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 6 de julio de 2020. Recurso 5796/2019

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/AUTRJ/1057842
Gestión Documental
 El término "funcionario al servicio de organismos internacionales", a efectos de la situación administrativa de servicios especiales, engloba a todo empleado público de organismos internacionales o solo a los equiparables a funcionarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante resolución de 6 de septiembre de 2017 se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de mayo de 2015 del Jefe de la División de Personal de la Jefatura Superior de Policía por la que se declara en la situación administrativa de "servicio activo" desde el 1 de junio de 2016, por pasar a prestar servicios para la Sección de Protección y Seguridad de las Naciones Unidas en Ginebra y cese en el puesto de "personal operativo unidad guías caninos". Si bien, se hace constar que el cese en el puesto sería solamente provisional.
SEGUNDO. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por D. Victorino contra la anterior resolución, el mismo fue desestimado por la sentencia de 27 de mayo de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario núm. 1214/2017.
La sentencia considera que no procede declarar en situación de servicios especiales al recurrente, ya que, al margen de que las Naciones Unidas designe a todo su personal como "funcionario", su estatuto distingue entre funcionarios temporales, fijos o discontinuos. Añade que, "[...] con independencia de que a todos los trabajadores de las Naciones Unidas se les denomine funcionarios, puede discernirse que alguno de ellos, serán considerados para puestos de especial responsabilidad y, nombrados de forma permanente [...]". Interp
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