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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 6 de julio de 2020. Recurso 8174/2019

Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
SP/AUTRJ/1059205
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 ¿Una Administración Autonómica puede ser considerada interesada para solicitar de un Ayuntamiento que inicie la revisión de oficio de un acto de concesión de una licencia municipal de obras que se considera incurre en causa de anulabilidad?
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), en sentencia de 28 de junio de 2019, estimó la apelación nº 175/16, formulada por la Generalidad de Cataluña, y consecuentemente revocó la sentencia de 10 de junio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, que inadmitió el P.O. nº 6/15, interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Castelldefels de la solicitud que le fue remitida por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 9 de abril de 2014, de revisión de oficio de la licencia municipal de 15 de marzo de 2012 otorgada a D. Ángel de modificación de un proyecto de vivienda unifamiliar aislada con piscina en la finca situada en la AVENIDA000, nº NUM000 de Casteldefells, y en consecuencia la Sala de instancia admite el recurso contencioso-administrativo, y estimándolo, anula en parte el acuerdo recurrido, en los términos expresados en el fallo dictado.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, expresa que la Generalidad de Cataluña estaba legitimada, como cualquier otro interesado, a instar al Ayuntamiento ahora recurrente en casación, a iniciar un procedimiento de revisión de oficio del artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello con fundamento en el artículo 208.2 del Decreto Legislativo 21/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.
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