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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 2 de marzo de 2022. Recurso 5929/2021

Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
SP/AUTRJ/1140062
RESUMEN

Derecho procesal. Requerimiento por el Juzgado para iniciar el recurso mediante demanda en un procedimiento abreviado. Presentación de ésta por LexNET en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo. Consecuencias.

Gestión Documental
 Determinar si tras el requerimiento del Juzgado para iniciar el recurso mediante demanda en procedimiento abreviado, la presentación de ésta por LexNET en la Oficina de Registro, y no ante el Juzgado requirente, determina la inadmisión y el archivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2021 por la que se desestima el recurso de apelación nº 342/20, interpuesto por la representación procesal de D. Ismael contra el auto de 9 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, que decretó el archivo del P.A. nº 190/20 deducido frente a la resolución de 6 de julio de 2020 de la Delegación del Gobierno en Murcia, que denegó la solicitud de residencia de larga duración en España.
La sentencia recurrida desestima el recurso de apelación y confirma el archivo de los autos acordado por el Juzgado, razonando, en síntesis, lo siguiente:
[...] El auto se notificó a la Letrada Dña. María Eugenia Victoria Marín, y contra el mismo se interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la diligencia de ordenación le fue notificada el día 10 de septiembre de 2020, y el recurso contencioso administrativo se presentó el día 25 de septiembre, dentro de plazo, si bien, por error, no se presentó ante el Juzgado sino por la Oficina de Registro y Reparto Contencioso Administrativo, dirigida al Juzgado. Advertido el error se puso en conocimiento del Juzgado por vía telefónica, manifestando una funcionaria que buscaría el escrito en el Decanato para su unión a los autos.
[...] Como la propia apelante reconoce, fue suyo el error
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