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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 15 de marzo de 2017. Recurso 11/2017

Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SP/AUTRJ/891840
Gestión Documental
 Liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto de una finca que tiene la clasificación de suelo urbano no consolidado y que no está desarrollada urbanísticamente: presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. El Ayuntamiento de Badajoz, representado por un letrado de su departamento de Asesoría Jurídica, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de octubre anterior por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, en el procedimiento abreviado 141/2016, en el que se impugnaron liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles («IBI»).
2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas los artículos 222.1 y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»], 65 y 77, apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE de 9 de marzo) [«TRLHL»], y el artículo 4, así como la disposición transitoria 7ª, del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario , aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo) [«TRLCI»], esta última disposición en la redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio (BOE de 25 de junio).
3. Considera, en particular, que la sentencia dictada en única instancia que impugna es susceptible de casación porque, además de afectar a una materia (la tributaria) respecto de la que cabe la extensión de efectos de sentencias estimatorias que
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