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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 5 de mayo de 2017. Recurso 215/2017

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/AUTRJ/909756
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 Se deniega la suspensión cautelar del procedimiento salvaguardando los intereses públicos consistentes en la provisión de las plazas objeto de la convocatoria y los de quienes han decidido participar en el proceso selectivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por escrito de 3 de abril de 2017, la procuradora doña Marta Ortega Cortina, en representación de doña Brigida , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Mesa del senado de 2 de febrero de 2017, desestimatoria de la reclamación interpuesta por su representada contra la resolución dictada por la Secretaría General del Senado el 10 de noviembre de 2016, por la que se procede a la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos plazas de guía, con destino en el área de visitas del Departamento de Protocolo de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado, y, Por Primer Otrosí Digo, al amparo del artículo 135 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción interesó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito de interposición del presente recurso, doña Brigida ha solicitado, invocando el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción , la suspensión cautelar de la resolución de la Mesa del Senado de 2 de febrero de 2017, desestimatoria de su reclamación contra la resolución de la Secretaría General de esa Cámara de 10 de noviembre de 2016 por la que se convoca la provisión en régimen de contratación laboral de plazas de Guía (Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre).
Nos dice la Sra. Brigida que esa medida cautelar es necesaria por el gran número de afectados y por la apariencia de buen derecho de su pretensión consistente en que se incluya la titulación oficial de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas como requisito para participar en el proceso selectivo o, subsidiariamente, que se establezca como mérito a valorar con la mayor puntuación.
Además, señala que la suspensión no causa perjuicios a la Administración y que favorece el interés general en cuanto éste se promueve asegurando la efectividad de los derechos fundamentales de los individuos.
SEGUNDO.- El Letrado de las Cortes Generales se opone a la pretensión cautelar argumentando que ni hay riesgo de que el recurso pierda su finalidad legítima de no acordarse la suspensión ni se advierte la apariencia de buen derecho alegada p
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