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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 20 de julio de 2017. Recurso 2483/2017

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/AUTRJ/921301
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 ¿Están obligados los participantes en los proceso selectivos a indagar si en los miembros del tribunal de selección, una vez conocida su identidad, concurre alguna irregularidad que permita calificar de ilegal sus nombramientos? El TS decidirá
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Dña. Verónica interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la petición realizada al Ayuntamiento de La Vall D'Uixó para que fuera declarado nulo el proceso selectivo convocado por resolución de 4 de agosto de 2009 de la Alcaldía Presidencia de dicho Ayuntamiento con el objeto de cubrir dos plazas de Técnico AEDL, y para que se retrotrajera dicho proceso al momento de nombrar nuevo tribunal calificador.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón dictó sentencia desestimatoria el 29 de julio de 2014 (procedimiento abreviado núm. 669/2011), razonando en suma, en lo que aquí importa, que aunque el Presidente del Tribunal Calificador ostentaba en aquel Ayuntamiento la condición de funcionario interino y aunque el artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público prohíbe expresamente que tales funcionarios formen parte de los órganos de selección, es lo cierto que la recurrente era conocedora de la posible existencia de una irregularidad en la composición del tribunal [...] cuando en fecha 1 de diciembre de 2009 se publicó en el BOP de Castellón número 145 la composición del tribunal calificador, tanto del tribunal titular como del suplente; sin que la misma impugnara dicha composición, aceptando la misma y participando en el proceso selectivo, y sólo tras conocer la puntuación obtenida impugnó la composición del tribunal alegando una posible irregularidad del mismo. Por ello -sigue diciendo la sentencia
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