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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 4 de febrero de 2019. Recurso 3180/2018

Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
SP/AUTRJ/991084
Gestión Documental
 ¿Es lícito que el periodo mínimo de descanso semanal se fije en 36 horas/semana o, alternativamente, 72 horas/ 14 días? Interpretación art. 52 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de junio de 2016 del Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D.ª Carolina contra la resolución de la Directora Gerente del Hospital Universitario de Getafe que desestima la solicitud relativa al reconocimiento del derecho a disfrutar de un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido en un período de referencia de 14 días, así como la indemnización de daños y perjuicios por horas de descanso no disfrutadas en los 4 años anteriores, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid, dictó sentencia estimatoria parcial, reconociendo el derecho de la recurrente a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas en un periodo de referencia de 14 días, lo que ha de suponer a elección del Servicio Madrileño de Salud, 36 horas semanales de descanso ininterrumpido o, bien, 72 horas de descanso ininterrumpido, en un periodo de 14 días, para el caso de que, por razones de servicio no se haya disfrutado del descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Resuelve también la cuestión atinente a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente, en el sentido de estimar procedente la misma por las horas de descanso no disfrutadas durante los cuatro años anteriores a la reclamación.
SEGUNDO. Frente a dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante sentencia núm. 185/2018, de 12
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