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Administrativo

SP/DOCT/104796

Artículo Monográfico. Abril 2020

COVID-19 y medidas sanitarias urgentes: intervención del Juzgado de lo contencioso-administrativo y del Juzgado de Instrucción en servicio de guardia

Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky. Magistrado del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Murcia.
RESUMEN

El autor analiza la intervención de los Juzgados de lo contencioso-administrativo y, en su caso, Juzgados de Instrucción en servicio de guardia, para la adopción de medidas de naturaleza sanitaria urgentes, tales como la autorización o ratificación de medidas que impongan la hospitalización, la cuarentena en un municipio, zona, edificio o lugar determinado o aquellos casos en los que el paciente no acepta su alta voluntaria.

PALABRAS CLAVE

COVID 19; medidas sanitarias; juzgados de lo contencioso-administrativo; juzgados de instrucción;

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I. Introducción
La Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020 elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Encontrándonos ya inmersos en una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el elevado número de ciudadanos afectados, el Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, acordó por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571) declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional.
En este nuevo marco normativo se incardina, ahora quizá con mayor intensidad, la intervención del Juzgado de lo contencioso-administrativo y, como veremos, del Juzgador de Instrucción en servicio de guardia, para cuyo análisis se ha de partir del contenido del párrafo segundo del art. 8.6 en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922), que establece que: "Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro de derecho fundamental". Del análisis de dicho precepto se derivan los siguientes requisitos:
1º.- Será el Juzgado de lo contencioso-administrativo el órgano judicial competente o, como veremos, el J
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