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Administrativo

SP/DOCT/104901

Encuesta Jurídica. Mayo 2020

En el caso de profesionales (sanitarios, fuerzas de seguridad, etc.) contagiados en el ejercicio de su trabajo, ¿existiría título de responsabilidad patrimonial de la Administración por no proporcionarles equipos de protección o por la asignación de mascarillas "fake"?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Las clasificaciones de las encuestas son realizadas por sepín, pero, con el fin de apreciar todos los matices, es necesario acudir a cada una de las respuestas para una mejor comprensión.

Gestión Documental
Sí, se cumplen los requisitos para reclamar
Alonso Timón, Antonio Jesús
Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Derecho administrativo de la Universidad Pontificia Comillas
Como sabemos, los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas son tres: lesión resarcible, imputación del daño y relación de causalidad. Debemos analizar la concurrencia de cada uno de ellos en el supuesto de hecho que se nos plantea en la consulta para saber si podría existir una responsabilidad patrimonial de la Administración.
Respecto de la lesión resarcible, de acuerdo con lo establecido en el art. 32.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con respecto a una persona o a un grupo de personas. A estos tres requisitos habría que añadirle un cuarto, recogido hoy en el art. 34.1 del citado texto normativo, que indica que el daño ocasionado a la víctima debe tratarse de una lesión antijurídica, es decir, que se trate de un daño que este (la víctima) no tenga el deber de soportar de acuerdo con la ley. Pues bien, en el caso que nos ocupa, se puede afirmar que se cumplen estos cuatro requisitos.
Por lo que a la imputación del daño hace referencia, al establecer el art. 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un mando único centralizado en los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, atribuyéndoles la autoridad para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la pr
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