Administrativo
SP/DOCT/118923
Artículo Monográfico. Marzo 2022
La responsabilidad proactiva: De la teoría a la práctica
María Luisa F. Nuñez-Vilabeirán. DPD certificado. CISM. CRISC. CDPSE. Abogado privacidad y protección de datos.
RESUMEN
En el presente artículo la autora explica qué pueden hacer los responsables de tratamiento para determinar si las medidas que han implantado pueden considerarse correctas y suficientes. Es decir, si han conseguido materializar y poner en práctica el concepto de responsabilidad proactiva para lo cual, se explica a lo largo del trabajo, no sería suficiente con la aplicación de las medidas técnicas y organizativas sino que se requiere del soporte de un programa de privacidad.
PALABRAS CLAVE
Responsabilidad proactiva, Gestión de la privacidad; protección de datos
Encontrar instrumentos que materialicen en algo tangible el principio de responsabilidad proactiva del artículo 5.1.2 del Reglamento General de Protección de Datos Nota se está convirtiendo en el "santo grial" de la privacidad.
En esta búsqueda nos enfrentamos a manidas afirmaciones como "la rápida evolución tecnológica supone un reto para la protección de datos", "el aumento de los flujos transfronterizos de datos personales conlleva la pérdida del control de los datos", "vivimos una era nunca vista en términos de volumen y velocidad de procesamiento de datos personales".
Tanto se han repetido estas "obviedades" durante más de 30 años, que el legislador europeo no ha querido encorsetar la protección de datos entre medidas que, en un abrir y cerrar de ojos, estarían obsoletas. Así, ha buscado una redacción abierta y flexible, dejando en manos del responsable del tratamiento, y su fiel escudero, el delegado de protección de datos, seleccionar aquellas medidas de seguridad que considere adecuadas en función