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Administrativo

SP/DOCT/119005

Encuesta Jurídica. Marzo 2022

¿Cuál es el plazo del que dispone la Administración para ejecutar sus actos o resoluciones y desde cuándo se computa? Si el acto fue recurrido judicialmente, ¿se interrumpe la prescripción del plazo de ejecución, aunque no se hubiera acordado la suspensión cautelar?

Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Las clasificaciones de las encuestas son realizadas por SEPÍN. Son clasificaciones generales por lo que, con el fin de apreciar todos los matices, sería necesario acudir a cada una de las respuestas completas para una mejor comprensión y para conocer los detalles de cada respuesta.

Gestión Documental
A falta de plazo específico, 5 años por aplicación del art. 1964 CC. La impugnación judicial sólo interrumpe si se acordó la suspensión cautelar de la ejecutividad
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado Juzgado contencioso-administrativo n. 9 Madrid
Existe un plazo general de 5 años de los que se dispone para iniciar la ejecución de los actos y resoluciones administrativos. Plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil: "2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan". (STS de 17-2-2000 y SAN de 19-12-2013).
Este plazo de 5 años no se aplica cuando estén previstos otros plazos en normas específicas.
A los efectos de esta Consulta se va a hacer referencia a dos plazos de prescripción diferentes al general del art. 1964 C.c., elegidos por tratarse de actos administrativos muy usuales.
El primero es el relativo a los actos administrativos que obliguen al interesado a abonar un pago de derecho público en las arcas públicas. En este caso, el plazo de prescripción para iniciar la ejecución de dichas resoluciones es el de 4 años. Así viene recogido en el art. 66 de la ley General Tributaria: "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas".
El segundo supuesto es el referente a los actos administrativos sancionadores. En este caso el plazo de prescripción para iniciar la ejecución de la sanción i
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