Administrativo
Artículo Monográfico. Julio 2022
Incompetencia manifiesta de los presidentes de los Organismos de Cuenca para la aprobación de las tasas que financian el dominio público hidráulico
Óscar Jiménez Moriano. Abogado de Gómez Esteban y Jiménez Moriano
RESUMEN
Las obras públicas hidráulicas se financian con fondos públicos, con el importante matiz de que la inversión es susceptible de repercutirse en el destinatario final de la obra. Tratándose de presas de agua, el acometimiento de grandes obras ocasiona que los ayuntamientos, cuya población es la beneficiaria final del agua, queden endeudados durante lustros para financiar recursos que (no es descabellado decirlo) ni quieren ni necesitan, puesto que, a veces, se construyen aprovechando la existencia de fondos comunitarios. La cuantía elevadísima de las derramas repercutidas por los organismos de cuenca en los ayuntamientos ha dado lugar, en los últimos años, a la interposición de numerosos contenciosos contra las liquidaciones giradas por las confederaciones hidrográficas. Una de las aristas de esa batalla judicial, a la que se ha prestado muy poca atención, se centra en la competencia para la aprobación de la tarifa de utilización del agua y el canon de regulación. A este asunto dedicamos el presente estudio.
PALABRAS CLAVE
Dominio público hidráulico, tarifa utilización agua, canon regulación, disposición general, competencia, nulidad.