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Administrativo

SP/DOCT/119404

Opinión. Julio 2022

La responsabilidad de la Administración frente a anomalías en la valoración objetiva del riesgo de las víctimas de violencia de género

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción jurídica de Sepín
RESUMEN

Después de la denuncia de una víctima por violencia de género se realiza una valoración objetiva del riesgo a efectos de dictar una orden de protección. ¿Qué ocurre cuando no funciona este sistema, se declara un riesgo no adecuado y la víctima es asesinada? ¿Es posible declarar la responsabilidad la Administración?

Following the complaint of a victim of gender-based violence, an objective risk assessment is carried out for the purpose of issuing a protection order. What happens when this system does not work, an inadequate risk is declared and the victim is killed? Is it possible to declare the administration responsible?

PALABRAS CLAVE

violencia de género, violencia doméstica, valoración del riesgo, orden de protección, homicidio, asesinato, responsabilidad patrimonial del Estado

gender violence, domestic violence, risk assessment, protection order, manslaughter, murder, state liability

Gestión Documental
I. Introducción
Cuando una mujer víctima (ella o sus hijos y/o hijas) de uno o varios actos de violencia doméstica o de género —entendiendo por esta la que lleva a cabo su pareja, expareja o persona unida o que haya estado unida a ella por análoga relación de afectividad— interpone una denuncia, debe llevarse a cabo por la policía o por la guardia civil una valoración de la situación objetiva de riesgo, según el Protocolo establecido al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Esta valoración inicial consistirá en la cumplimentación de un cuestionario por la víctima, a efectos de que el Sistema VioGen le asigne automáticamente un nivel de riesgo: "no apreciado", "bajo", "medio", "alto" o "extremo", "que podrá ser modificado por los agentes al alza si, atendiendo a los indicios que no se reflejen en los indicadores del sistema, consideran que resulta necesario para una mejor protección a las víctimas." Sobre la valoración del riesgo, ya escribí una información más completa "La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género" (SP/DOCT/81305).
II. Fallecimiento de la víctima tras haber interpuesto denuncia y no haberse valorado que hubiera una situación de riesgo protegible
Según las estadísticas de violencia de género que el Consejo General del Poder Judicial elabora trimestral y anualmente, como en el Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja año 2020 (SP/DOCT/116516), el 17,4% de las mujeres víctimas de feminicidio habían presentado denuncia previa contra sus agresores. De estas, solo en dos de los casos existía una medida de alejamiento en vigor del agresor frente a su víctima; en otro caso habían existido medidas, pero estaban canceladas en el momento de los hechos. Después de acudir al sistema de protección, presentar una denuncia, ser valorado el riesgo y establecido este como "no apreciado" o "bajo", ¿qué ocurre cuando la víctima fallece en acto de violencia de género?
Pues, pese a estos datos, en muy pocos casos se declara la responsabilidad de la Administración por inadecuada protección de las víctimas, pero vamos a ver algunos en los que sí ha ocurrido de una u otra forma.
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