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Administrativo

SP/DOCT/121429

Artículo Monográfico. Enero 2023

Modificaciones en el régimen de capacidad, representación y legitimación de menores y personas con discapacidad

Yolanda Hernández Villalón. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Letrada de la Comunidad de Madrid
RESUMEN

Claves prácticas sobre el régimen civil y procesal en el ámbito de la capacidad, representación y legitimación, sobre todo, en la defensa de los intereses de los menores y personas con discapacidad, así como la previsión de aquellas figuras en el ámbito contencioso-administrativo.

Practical keys to apply the civil and procedural law about capacity, representation and legitimation, especially, to defend the rights of minors and people with disabilities, as well as the reference of those legal figures within the administrative field on court.

PALABRAS CLAVE

capacidad; representación; legitimación; menores; personas con discapacidad; Ley 8/2021; LJCA

capacity; representation; legitimation; minors, people with disabilites; Act nº 8/2021; LJCA

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I. Capacidad
La capacidad es la idoneidad de la persona para ser sujeto de relaciones jurídicas. Dentro de la capacidad se distingue la capacidad jurídica, o «cualidad de la persona de ser titular de las distintas relaciones jurídicas que la afectan» Nota , de la capacidad de obrar, esto es, «cualidad jurídica de la persona que determina –conforme a su estado- la eficacia jurídica de sus actos» Nota . A continuación, pasamos a su examen.
1) Capacidad de obrar
El art. 54 de la LPCAC (SP/LEG/18504) afirma que «los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado», los cuales «sólo podrán solicitar el inicio de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar» Nota . Para ejercer dicha reclamación es necesario en primer lugar, contar con capacidad tanto de obrar, como jurídica.
El art. 3 a) LPCAC, con carácter general, tienen capacidad de obrar las personas físicas que la «ostenten (…) con arreglo a las normas civiles", y "los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela» (art. 3.b) de la LPCAC), por tanto respecto este último grupo, los menores de edad, habrá que examinar si el ordenamiento jurídico (civil) permite a los menores de edad el ejercicio, en concreto, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial sanitara, sin la intervención de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
Lo señalado se reitera por el artículo 18.2 de la LJCA (SP/LEG/2922) donde se indica "Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, a
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