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Administrativo

SP/DOCT/22899

Notas y Comentarios. Junio 2017

El TS resolverá dudas: personal eventual, función pública, notificaciones domiciliarias y plazos procesales

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
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Notas previas
Dispone el art. 93.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SP/LEG/2922), con la nueva redacción vigente desde julio de 2016, que la sentencia por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelva un recurso de casación, no solo resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso –que también–, sino que, lo más interesante, "fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo".
Es decir, no nos alejaríamos mucho de la realidad si afirmáramos que, con el nuevo modelo de casación, las Sentencias del TS "fijarán doctrina" sobre cuestiones aún no resueltas.
Pues bien, en este contexto, queremos llamar la atención sobre algunos de los últimos autos de admisión dictados por el TS, dado que afectan a materias del todo punto interesantes para el derecho administrativo:
Pena de Inhabilitación especial para ejercer profesiones relacionadas con la educación de menores. ¿Implica la pérdida de la condición de funcionario docente? (SP/AUTRJ/904982)
El art. 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –SP/LEG/18664– establece que "La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia".
Este precepto administrativo es puesto en relación con los arts. 42 y 45 del Código Penal (SP/LEG/2486); el primero de ellos preceptúa que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere; por su parte, el art. 45 señala que la inhabilitación especial para profesión ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, privando al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
Pues bien, con arreglo a estos preceptos, el Tribunal Supremo resolverá:
"Si la condena de «inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la educación de menores», impuesta a un funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, debe ser interpretada o no, en el sentido de que conlleva como efecto jurídico la inhabilitación especial para dicho empleo o cargo público".
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