CARGANDO...

Administrativo

SP/DOCT/22900

Encuesta Jurídica. Junio 2017

¿La previsión de la nueva LPAC de que “Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil” afecta al cómputo del plazo de 48 horas previsto en la legislación de extranjería para hacer alegaciones en el procedimiento preferente? Si se notifica, por ejemplo, un viernes a las 14:00, ¿cuándo finalizaría el plazo?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
No, se rige por la normativa específica. El plazo finalizaría el domingo a las 14:00 h
Giserman Liponetsky, Lucas Osvaldo
Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 4 de Murcia
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su art. 30 prescribe "salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días" y también que "siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos".
Es cierto que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece en su art. 63 un procedimiento preferente, una vez incoado expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados los arts. 53.1 d) y f), 54.1 a) y b), y 57.2 de la misma norma. En dicho procedimiento se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, de lo contrario, el acuerdo
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos