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Administrativo

SP/DOCT/23156

Artículo Monográfico. Diciembre 2017

La condena por delito con pena superior a un año, como causa de expulsión de un extranjero: ¡por fin va a tener un criterio judicial uniforme!

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
I. ¿En qué consiste la problemática?
El art. 57.2 LOEx. es uno de los preceptos más aplicados en el ámbito del derecho de extranjería. El mismo indica que "(...) constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".
La naturaleza de esta causa de expulsión ya fue objeto de polémica, si bien la misma se diluyó gracias a una doctrina jurisprudencial que logró consolidarse [con alguna excepción, como el TSJ del País Vasco –véase, entre otras, Sentencia de 26 de abril de 2017 (SP/SENT/911241)] y según la cual que la expulsión prevista en el art. 57.2 LOEx. no tiene naturaleza sancionadora, pues ni tipifica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma–.
Ahora bien, no es mi intención abordar nuevamente una discusión sobre la naturaleza de esta medida de expulsión sino, si se me permite, denunciar y criticar duramente que a día de hoy, tras más de tres lustros de vigencia de esa redacción del precepto, exista una sorprendente, incomprensible y rechazable heterogeneidad de criterios jurisprudenciales sobre como debe interpretarse la expresión condenado por "delito sancionado con pena privativa de libe
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