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Administrativo

SP/DOCT/23335

Artículo Monográfico. Diciembre 2017

Artículo 150 de la Ley General Tributaria. ¿Y ahora qué?

Javier Latorre Beltrán. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Alicante
Gestión Documental
I. Introducción
El art. 150 LGT dedicado a las actuaciones del procedimiento de inspección, tras su nueva redacción introducida tras la promulgación de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no hace más que evidenciar las dificultades que ha tenido el legislador español para configurar el desarrollo del procedimiento de inspección. El art. 150, en su redacción originaria, ha dado lugar a una enorme litigiosidad, que se pretende evitar con la nueva redacción introducida por la Ley 34/2015. En el Preámbulo de este texto normativo, al enumerar los objetivos que se persiguen, se proclama que se pretende reducir significativamente la litigiosidad tributaria. Ya avanzo que el nuevo artículo 150 no va a reducir la litigiosidad tributaria, al contrario, la va a incrementar o, cuando menos, no va a conseguir que la reducción de la litigiosidad tributaria vaya a ser significativa. Con la nueva redacción normativa, se busca objetivar los parámetros sobre los que debe asentarse el desarrollo del nuevo procedimiento de inspección tributaria; sin embargo, en esa entrañable búsqueda de objetividad, se introducen elementos de marcado carácter subjetivo que van a requerir un examen pormenorizado de cada procedimiento de inspección. Ese examen pormenorizado, en la práctica, se va a traducir en litigiosidad. La reforma ha pretendido delimitar el terreno de juego, con reglas claras y concretas, aparentemente objetivas, que faciliten la labor interpretativa de l
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