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Administrativo

SP/DOCT/73305

Artículo Monográfico. Febrero 2018

De la concesión, denegación y revocación de las licencias de armas de caza: los arts. 97 y 98 del Real Decreto 137/1993, del Reglamento de Armas

Lorenzo Marroig Pol. Cuerpo Jurídico Militar, Asesor Jurídico 1.ª Zona Guardia Civil (Madrid)
Gestión Documental
I. Introducción
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, como dice la Exposición de Motivos, en el marco de las previsiones del art. 104 de la Constitución, del "control administrativo de armas, explosivos", y, además, el de "cartuchería y artículos pirotécnicos", y del art. 149.1,29.ª de la Constitución, del "control administrativo sobre armas y explosivos", "regula", en el Capítulo IV, "las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos".
En el Capítulo IV, de "las potestades especiales de la policía administrativa de seguridad", de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, se encuentran el art. 28.1 a), de "control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos", en el que se contempla que "corresponde al Gobierno" regular "los requisitos y condiciones" de la "tenencia y utilización de armas", y el art. 29.1 b), de "medidas de control", según el cual, "el Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior: b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal,
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