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Administrativo

SP/DOCT/75990

Encuesta Jurídica. Noviembre 2018

Recibida una notificación (o publicada una disposición) en un día inhábil (sábado), ¿desde cuándo se iniciaría el plazo concedido al interesado para alegar o recurrir en vía administrativa?

Coordinador: Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Es indiferente que la notificación o publicación se realice en día inhábil. Se aplican las reglas generales de cómputo de plazos
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 Madrid
Para dar respuesta a la Consulta, conviene hacer referencia al tratamiento que la ley hace de esta cuestión. Considero que en ella está la solución. El art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, se refiere al cómputo de los plazos en los siguientes términos:
Hay que distinguir plazos por días y plazos por meses o años.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si se trata del cómputo de días hábiles, atendiendo a lo previsto en el art. 30 LPAC, y siguiendo un ejemplo referido a 10 días: El día 6 (sábado)-10-2018 se notifica el acto administrativo. Comenzaríamos a computar el día siguiente (7), pero como es domingo no computa. Computa el 8, 9, 10, 11, (12 festivo, 13 sábado, 14 domingo), 15, 16, 17, 18, 19, (20 sábado, 21 domingo), 22, último día. Los sábados son inhábiles.
Si se trata del cómputo de días naturales, con el mismo ejemplo, tendríamos: 7 (día siguiente a la notificación), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 último día.
Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día s
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