CARGANDO...

Administrativo

SP/DOCT/81258

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

Relación del Derecho y las nuevas técnicas científicas

María Mercedes Fernández Saldaña. Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Almería
Gestión Documental
I. Introducción
En el Derecho español, el Tribunal Constitucional establece que los derechos fundamentales no poseen carácter absoluto, ya que dichos derechos están sujetos a limitaciones, cuando sea necesario adoptarlas para compatibilizarlos con otros intereses dignos de igual atención.
La dignidad de la persona o la intangibilidad de la vida humana aparecen en el centro de la discusión cuando se hablan de experimentos que tienden a clonar embriones humanos con fines terapéuticos o cualquier otro experimento o avance científico en este terreno, poniendo de manifiesto que, además de la indiscutible perspectiva ética aquí implicada, nos encontramos también ante un auténtico problema jurídico, es decir, ante una situación que pone en guardia a los operadores jurídicos, ya que, si bien pueden ser avances positivos desde el punto de vista médico, sin embargo, puede verse afectados, de una manera sustancial, los sistemas de valores actuales que son la base de nuestra sociedad y, en general de la sociedad internacional. Son, pues, necesarios que se establezcan límites en los diferentes experimentos que se realizan, tanto en ingeniería genética, biotecnología, etc.
El Código Penal español de 1995, en el art. 161.2 sancionó con pena de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 10 años, la creación de seres humanos idénticos por clonación. Es este un ejemplo de prohibición legal a la clonación reproductiva,
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos