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Administrativo

SP/DOCT/81309

Jurisprudencia Comentada. Diciembre 2018

Equiparación de los interinos a los funcionarios de carrera, también a efectos de consolidación del grado personal TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, 7-11-2018 SP/SENT/978913

Julián López Martínez. Director Técnico de Sepín Administrativo. Abogado
Gestión Documental
Notas previas
Los interinos siguen ganando batallas judiciales para equiparar sus condiciones de trabajo a los funcionarios de carrera de la Administración.
La Sentencia de 7 de noviembre de 2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (SP/SENT/978913) supone para ellos una nueva "conquista", que, en esta ocasión, ha consistido en reconocerles el derecho a consolidar el grado personal por antigüedad en el desempeño de un puesto de trabajo que han estado ocupando en esa condición de interinidad.
I. Origen de la controversia
El interesado, había ocupado, durante 12 años (entre el 15 de septiembre de 1999 y el 16 de septiembre de 2011), el puesto de Director en el Centro Provincial de Drogodependencia, prestando sus servicios como funcionario interino al servicio de la Diputación Provincial de Málaga. El complemento de destino asignado al puesto que ocupó era del nivel 26.
Tras esos 12 años, el 16 de septiembre de 2011, se incorporó como funcionario interino a otro puesto de trabajo (médico del Centro Provincial de Drogodependencia), cuyo complemento de destino era del nivel 24.
En su nueva situación, solicitó que le fuera reconocida la consolidación de nivel de complemento de destino 26, con efectos a 16 de septiembre de 2011.
La Administración desestimó aquella solicitud en aplicación de las previsiones del art. 70.2 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo –SP/LEG/5284–).
Dicho precepto establece que "Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistem
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