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SP/DOCT/81369

Notas y Comentarios. Enero 2019

Análisis de las principales novedades en la Ley Orgánica del Poder Judicial

Departamento Jurídico de Sepin Administrativo
Gestión Documental
Las circunstancias económicas extraordinarias sufridas por España en los años previos a 2012 hicieron necesario tomar determinadas medidas para la consecución de objetivos de eficiencia y contención del gasto público. De esta situación de crisis económica derivó la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, donde se dio una nueva redacción a artículos muy importantes sobre vacaciones anuales y permisos por asuntos particulares de jueces y magistrados, integrantes del Ministerio Fiscal, letrados de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Una vez superadas las citadas circunstancias extraordinarias se hace necesario restablecer las condiciones previas a la crisis económica para lo que se aprueba la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial cuyas modificaciones más importantes pasamos a desglosar:
Jueces y Magistrados:
- Respecto a las vacaciones anuales: se recuperan los días adicionales por razón de antigüedad (artículo 371.1).
- En cuanto al permiso por asuntos propios: se recuperan los dieciocho días de permiso por asuntos propios, con derogación del apartado 8 del citado artículo 373 (artículo 373.4).
- Se equipara la regulación del permiso de paternidad respecto a su duración, otorgando el mismo período de disfrute de cuatro semanas que se ha establecido con carácter general en el Estatuto Básico del Empleado Público. Siendo este permiso independiente del disfrute compartido de la licencia en caso de parto, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción (artículo 373.6)
- Se adapta Ley Orgánica del Poder Judicial a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, según el cual las referencias al acogimiento preadoptivo deben entenderse hechas a la guarda para la convivencia preadoptiva.
- Se incluye cómo retribución complementaria el complemento de carrera profesional (artículo 403.3).
- En cuanto a responsabilidad disciplinaria: se amplía la duración máxima del procedimiento sancionador de 6 meses a un año (artículo 425.6).
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