Administrativo
SP/DOCT/81596
Artículo Monográfico. Enero 2019
La obligatoriedad de presentar ofertas por medios no electrónicos ante la indisponibilidad de tramitación electrónica por el órgano de contratación
Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepin Administrativo. Licenciada en Derecho y Graduanda en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
I. Antecedentes
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales dictó el 16 de noviembre de 2018 la Resolución 1053/2018 al recurso interpuesto contra los "Anuncios de Licitación, el Pliego de Cláusulas administrativas, el Pliego de Prescripciones técnicas y documentación adjunta a los pliegos" correspondientes a la licitación del "servicio de mantenimiento de los equipos e instalaciones de electromedicina del Área de Salud de Menorca.
Disconforme con el contenido de los pliegos, la sociedad anónima interpone recurso ante el mismo alegando como motivo de impugnación la anulación de la Cláusula 12.1 del PCAP y del -Cuadro de Características del Contrato del PCAP, que recogen las posibles formas de presentación de ofertas, y que respecto de la presentación en forma no electrónica exigen la presentación manual de la oferta sin acreditar las excepciones de la LCSP: "c) Licitación no electrónica (manual): las proposiciones se presentarán necesariamente por medios no electrónicos en el lugar indicado en la letra I del Cuadro de características del contrato. La forma de presentación de ofertas en el presente procedimiento de adjudicación es la que se indica en la Portada de este Pliego, indicando si la licitación es electrónica (aunque sea parcial) o no, y en la letra I del Cuadro de características del contrato. Adicionalmente, en dicha letra se indica, para el supuesto de licitación electrónica parcial, qué sobre debe presentarse por medios no electrónicos. La decisi