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Administrativo

SP/DOCT/81818

Opinión. Abril 2019

Medidas fiscales que contempla el nuevo Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, modifica varios preceptos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo), en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg. 1/1993, de 24 de septiembre), en los siguientes aspectos:
– Considera sujeto pasivo del IBI únicamente a los titulares del derecho de propiedad, suprimiendo la posibilidad de las Administraciones Públicas y de los entes u organismos de repercutir la parte de la cuota líquida del Impuesto en supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica (según el párrafo segundo del apdo. 2 del art. 63 TRLHL).
– Otorga a los Ayuntamientos capacidad para el establecimiento de tipos de IBI diferenciados y la aplicación de recargos en la liquidación, en atención a la tipología del inmueble y al período de desocupación.
La determinación del concepto de "desocupación" se reserva a cada comunidad autónoma o, en su defecto, al Estado, por medio de la aprobación de la correspondiente norma con rango de ley.
En atención a la duración de períodos de desocupación, a los propietarios de los inmuebles se les podrá exigir uno o
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