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Administrativo

SP/DOCT/83266

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

La nueva obligación de programación en la Contratación Pública

Yolanda Hernández Villalón. Letrada de la Comunidad de Madrid
RESUMEN


Resumen: Referencia a los principales aspectos objeto de determinación, para dar respuesta a la nueva obligación de programar la contratación pública por parte de las entidades del sector público
Palabras clave: contratación pública; actuaciones preparatorias; consultas preliminares; presupuesto base de licitación; valor estimado; precio; garantías; expediente de contratación

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1. ACTUACIONES PREPARATORIAS
La Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública (2011/2048 (INI)), defendía la necesidad de una mayor eficacia en la contratación pública europea.
A su vez, la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública, persigue construir un marco adecuado para cumplir el objetivo, y la Resolución de 4 de octubre de 2018, del Parlamento Europeo, sobre el paquete de medidas de estrategia de la contratación pública (2017/2278 (INI)), determinó que el gasto del dinero de los contribuyentes que conlleva la contratación pública debe realizarse de manera ética, con transparencia e integridad y de la forma más eficiente, en términos tanto de costes como de calidad, por tanto, la contratación pública se configura como una herramienta estratégica en la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
La normativa nacional se hace eco de la búsqueda de la eficiencia en los procedimientos de contratación pública, articulándola como: principio inspirador (art. 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP); obligación del sector público (art. 28 LCSP); criterio determinante para adjudicar, en concreto, mediante el criterio calidad-precio (art. 145 de la LCSP), y finalmente, como una estrategia nacional (art. 334 LCSP).
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