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Administrativo

SP/DOCT/98086

Jurisprudencia Comentada. Marzo 2020

El TS confirma su criterio: concede el derecho a pensión a las dos viudas de un ciudadano marroquí casado en régimen de poligamia

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
El día 17 de diciembre el Tribunal Supremo se volvió a manifestar sobre una cuestión sobre la que ya se había pronunciado en enero de 2018, confirmando que es procedente la concesión de una pensión de clases pasivas a las diferentes esposas de un ciudadano marroquí casado en régimen de poligamia que fue soldado de las fuerzas especiales del ejército español, en concreto, de la Compañía de Ingenieros del Gobierno General del Sáhara, Grupo de Tiradores, que se encontraba en situación de retirado. (SP/SENT/1031519)
Ante el Alto Tribunal se plantearon tres cuestiones sobre las que se entendió que constituían interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia:
Por un lado, y con carácter principal, se demandaba un pronunciamiento para determinar si la situación de poligamia tiene capacidad de impedir, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español.
A raíz de lo anterior, era necesario verificar la aplicabilidad del Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979, a efectos de ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas
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