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Administrativo

SP/NOT/984

Notas. Junio 2017

Instrucción 17/TV-97. Circulación de vehículos tipo pick up

Ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.

La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), sí que recoge de manera independiente y diferenciada, dentro de sus definiciones de vehículos, en función de los distintos tipos de carrocería, los vehículos tipo pick up.

A la vista de todo lo anterior, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en los que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO, etc.).
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