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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 322/2019, de 25 de junio

SP/SENT/1011135

Recurso 214/2019. Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

De acuerdo con la doctrina del TC, la falta de protesta del interventor, si posteriormente hay una reclamación ante la Junta Electoral, no puede determinar la improcedencia del recurso contencioso electoral 
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Sin figurar en el acta ni en los votos entregados la papeleta del voto nulo, no se entiende por acreditado el mismo pese al testimonio de los miembros de la mesa 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - El Presidente de la Junta Electoral de Zona de Chantada remitió a esta Sala el escrito de interposición de recurso contencioso-electoral junto con la documentación correspondiente. Poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el informe de la Junta Electoral se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para formular alegaciones.
SEGUNDO .- La parte recurrente, la demandada y el Ministerio Fiscal, evacuaron dicho traslado a medio de escritos con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes con el resultado obrante en autos.
En su escrito la parte recurrente interesó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo como tales la documental del expediente administrativo y la aportada junto con el recurso, y la testifical.
TERCERO .- Por auto de fecha 19 de junio de 2019 la Sala acordó el recibimiento del presente litigio a prueba, admitió y declaró pertinentes la prueba documental, que se tiene por reproducida, y para la práctica de la prueba testifical señaló el día 21 de junio de 2019, la cual se llevó a cabo tal como consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Objeto de impugnación, núcleo de la controversia y pretensiones ejercitadas.-
El Partido dos Socialistas de Galicia - Partido Socialista Obrero Español (PSdeG-PSOE) interpone recurso contencioso electoral contra el acuerdo de 7 de junio de 2019 de la Junta Electoral de Zona de Chantada sobre proclamación de concejales electos en el municipio de Monterroso, y contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 6 de junio de 2019 del que trae causa.
La controversia en este litigio se centra en la determinación de la validez (tal como estima el demandante) o nulidad (como se decidió por la JEC y en el acuerdo de proclamación de electos) de un voto en favor del recurrente en la mesa A del distrito censal 02 sección 001.
En un principio las votaciones en el municipio dieron como resultado de empate a 798 entre las dos candidaturas más votadas, que fueron la del PSdeG-PSOE y la de Independientes por Monterroso (IM), pero la estimación de una de las reclamaciones, por acuerdo de la Junta Electoral de Zona, implicó la suma de un voto en favor de IM y el otorgamiento de un concejal más, que no procedería en caso de que se acogiese el presente recurso (en este caso se produciría un nuevo empate a 799 votos), siendo preciso entonces acudir al sorteo para la adjudicación del cuarto concejal en liza ente ambas formaciones.
Las pretensiones del recurrente se especifican en el suplic
o de la demanda y consisten en la solicitud de que se acuerde: A) Declarar la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del acto impugnado con el alcance referido en los apartados B y C o subsidiariamente D, B) Anular el acta de escrutinio de la mesa electoral del distrito 02, sección 001, de la circunscripción electoral de Monterroso en el exclusivo particular de dar validez al voto nulo relacionado en la misma debiendo computarse a favor del d

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