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Administrativo

TC, Pleno, 112/2019, de 3 de octubre. Recurso 2598/2017. Con Comentarios

Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos
SP/SENT/1021369
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 Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva por la aplicación rigorista de inadmisión, sin examen de corrección de la notificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
de los que trae causa el presente recurso y efectuar diversas consideraciones sobre la cuestión de fondo que se suscita, interesa la estimación del recurso. A su juicio, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo, al haber aplicado la causa de inadmisión prevista en el art. 69 c) LJCA y no haber otorgado a la recurrente una respuesta razonada a las alegaciones por las que se aducía que el acto impugnado había sido defectuosamente notificado y la incidencia que este defecto podía tener en relación con la causa de inadmisibilidad apreciada.
13. La representación procesal de la Sra. Mazzuchelli presentó sus alegaciones por escrito registrado el 13 de abril de 2018. Según aduce esta parte procesal, el recurso de amparo carece de especial trascendencia constitucional porque la doctrina constitucional invocada en la demanda no era aplicable. A su juicio, la ahora recurrente en amparo no tenía la condición de interesada en el procedimiento administrativo, por lo que el acto impugnado, como no debía serle notificado, no incurre en los defectos de notificación que se le imputan. Por ello considera que la resolución impugnada, al fundamentar la decisión de inadmisión en una causa legalmente prevista [la establecida en el art. 69 c) LJCA —acto no susceptible de impugnación—] debidamente apreciada por órgano judicial (consideró que el acto no era susc
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