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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 38/2020, de 20 de enero. Recurso 8/2019

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1031507
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 No acreditado por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor objeto de gravamen por el IIVTNU o plusvalía no procede el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Cayetano, D.ª Rita, D. Cipriano y D.ª Sagrario se impugna la desestimación, primero presunta y después por resolución de 25 de enero de 2019, de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada al Consejo de Ministros con fecha 2 de octubre de 2017, con apoyo en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo y reclamado el expediente administrativo se procedió a formalizar la demanda, en la que se solicita que se reconozca su derecho a ser indemnizados en las cantidades de 3.937,61 euros los dos primeros recurrentes y 1.968,21 euros los otros dos, y adicionalmente y de forma conjunta a los cuatro la suma de 1.839,29 euros, más los intereses de demora devengados.
TERCERO.- Dado traslado para contestación, el Abogado del Estado, rechazando las alegaciones de la demanda, solicita la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y la confirmación del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, por ser plenamente ajustado a Derecho.
CUARTO.- Por auto de 12 de septiembre de 2019 se recibió el pleito a prueba, teniendo por repro
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