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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1803/2019, de 17 de diciembre. Recurso 2679/2017

Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
SP/SENT/1031519
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 La poligamia no impide, por razones de orden público, reconocer el derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran casada a partes iguales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el recurso contencioso-administrativo núm. 874/2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2017, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 874/2015, interpuesto por Dª Socorro representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén asistida de la Letrada Dª Beatriz García-Tuñón Mederos, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de Alzada formulado por la recurrente contra resolución de fecha 20/06/2014 denegatoria de la pensión de viudedad instada, expediente NUM000.
Declaramos la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas que se confirman, con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento. Procede la imposición de costas a la parte recurrente al haberse desestimado la pretensión, limitándose a la suma de 500 euros más IVA".
SEGUNDO. Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de doña Socorro recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante Auto de 8 de mayo de 2017, que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.
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