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Administrativo

TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 24/2020, de 27 de enero. Recurso 317/2016

Ponente: GABRIEL FIOL GOMILA
SP/SENT/1043856
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 El Impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible de las Illes Balears (Decreto 35/2016, de 23 de junio) no es discriminatorio ni afecta a la libre prestación de servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.º- Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación.
2.º- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto en Secretaría a la parte recurrente para que formalizara la demanda. La referida demanda fue deducida dentro del plazo legal alegándose en ella los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron necesarios en orden a sus pretensiones e interesando de la Sala que se dictara sentencia estimatoria del recurso por ser contrario al ordenamiento jurídico el Decreto balear 35/2016.
3.º- Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a ella y suplicando que se dictara sentencia confirmatoria de aquel Decreto.
A la codemandada se le tuvo por precluido el trámite de contestación a la demanda.
4r.- A través del correspondiente Acto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por les partes actora y demandada. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con el resultado que es de ver en las actuaciones.
5.º- Por providencia se declaró concluida la discusión escrita y el periodo probatorio, ordenándose llevar las actuaciones a la vista, con citación de las part
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