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Administrativo

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Alicante/Alacant, n.º 4, 252/2020, de 8 de junio. Recurso 813/2019

Ponente: MARIA BEGOÑA CALVET MIRO
SP/SENT/1055220
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 Abuso de temporalidad en la prestación de servicios durante más de 12 años en ayuntamiento; reconocimiento de condición de empleado público fijo, con permanencia en el puesto de trabajo, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 27 de noviembre de 2019 fue turnado a este Juzgado Recurso Contencioso-Administrativo formulado por el Letrado D. Luis Iñesta Alcolea en la representación que ostenta en las presentes actuaciones, en impugnación de la Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se desestima la reclamación presentada por la recurrente ante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante. Tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los términos contenidos en el Suplico de su demanda.
SEGUNDO.- Admitido a tramite el recurso, previa reclamación del expediente administrativo, fueron formalizados los respectivos escritos de demanda y de contestación a la demanda. Practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los Autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, la Resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se desestima la reclamación presentada por la recurrente ante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante en fecha 2 de julio de 2019. La hoy recurrente considera que la relación funcionarial que mantienen con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo a la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE del Consejo de 28 de junio de 1999, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad -dada la prestación de servicios de manera temporal durante más de 12 años-, que merece ser sancionada. Consideraban que la solución jurídica aplicable a su situación, de acuerdo con la citada Directiva Comunitaria y con la Jurisprudencia sentada al efecto por el TJUE, debía comportar el reconocimiento de su condición de empleado público fijo, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, al servicio de la Administración, en régimen de igualdad con los funcionarios de carrera en cuanto a la estabilidad y fijeza en el empleo. La Administración demandada se ha opuesto al recurso. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.
SEGUNDO .- Centrados así los términos del debate, y a la vista de la especial complejidad jurídica que presenta la cuestión sometida a consideración de la que suscribe, para la correcta resolución de la misma, se va a seguir el siguiente iter argumental: en primer l
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