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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 680/2020, de 5 de junio. Recurso 440/2019

Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
SP/SENT/1055299
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 Corresponde a la jurisdicción civil la impugnación de la determinación de la edad de un MENA por la vía del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
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 Corresponde el conocimiento del recurso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando se trate de decisiones administrativas que se enmarcan en el ámbito del derecho de extranjería
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 Impugnación decreto determinación minoría de edad ante el orden contencioso: dirigido contra la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de extranjería, cuestionando si fue relevante para la actuación la legalidad de aquel
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 20 de Madrid ha dictado Auto en el proceso especial por derechos fundamentales núm. 42/2018, que declara la falta de jurisdicción del juzgado por entender que la jurisdicción competente es la civil.
Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda se ha seguido el recurso de apelación núm. 655/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Asanza Izquierdo, en nombre y representación de don Lucas, y como parte apelada el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado, el día 8 de febrero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 20 de Madrid, sobre determinación de edad de los menores extranjeros.
SEGUNDO.- En el citado recurso de apelación, se dicta Sentencia el día 17 de octubre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:
"Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Letrada doña Elena Rodilla Álvarez, en nombre y representación de D. Lucas, contra el auto dictado el día 8 de febrero de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales 42 de 2018, que se confirma en su integridad, condenando al recurrente al abono de las costas causadas en esta alzada, que se fijan en la suma de SEISCIENTOS Euros (600 €;) en concepto de honorarios
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