CARGANDO...

Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1100/2020, de 23 de julio. Recurso 7302/2018. Con Comentarios

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1059860
Gestión Documental
 La anulación judicial del planeamiento que clasificó como suelo urbanizable hace que los terrenos recuperen su clasificación anterior - no urbanizable-, no manteniendo la consideración de urbano a efectos catastrales (nulidad de ponencia de valores)
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 16 de marzo de 2018, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, pronunciada en el recurso 484/2015 y desestimatoria del mismo, interpuesto contra resolución de fecha 13 de mayo de 2015 del TEAC por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del Director General del Catastro de 20 de junio de 2011 por la que se acordó aprobar la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Madrid.
Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 21 de junio de 2011, se insertó anuncio de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid que hacía pública la Resolución del Director General del Catastro de 20 de junio anterior por la que se aprobaba la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de Madrid, señalando que se expondría públicamente durante el plazo de quince días hábiles, pudiendo ser impugnada mediante recurso de reposición o mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAC en el plazo de un mes.
Contra la indicada resolución, CELTEO BUSINESS, S.L.
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos