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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1751/2020, de 16 de diciembre. Recurso 382/2019

Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
SP/SENT/1081526
Gestión Documental
 Nulidad de los arts. 1 y 6 del RD 536/2019, de 20 de septiembre, por los que se dan nueva redacción a los párrafos 3.º, 4.º y 7.º de los arts. 7 y 18 del RD 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de la Junta de Extremadura se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso a disposición de Sra. Gómez-Villaboa Mandri para que, en la representación que ostenta, formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito de fecha 9 de enero de 2020 en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala: ""[...] dictar una sentencia en la que se declare la nulidad del artículo Único apartados Uno y Sexto del Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por los que se ha dado nueva redacción a los apartados 3, 4 y 7 del art. 7 y los apartados 3, 4 y 7 del art. 18.""
SEGUNDO.- Dado traslado del escrito de demanda a las partes contrarias, la Abogacía del Estado, presentó escrito de contestación a la demanda de fecha 18 de febrero de 2020, interesando que ""que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tener por cumplido los trámites conferidos y, previos los que sean procedentes, dictar sentencia desestimando el recurso.""
Por la representación
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