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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 269/2021, de 25 de febrero. Recurso 1865/2019

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1089269
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 Un hospital privado que deriva o facilita el traslado de pacientes a uno público no puede ser considerado tercero obligado al pago de la asistencia sanitaria o del transporte que se les haya prestado en el sentido del art. 83 de la Ley de Sanidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
En el procedimiento ordinario núm. 284/2017, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, con fecha 21 de septiembre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS. Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo presentado en nombre de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, SLU, contra la resolución de la Junta Económico Administrativa de Canarias de 23 de octubre de 2017, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la recurrente".
SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.
1. Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora doña Juana Martínez Ibáñez, en representación de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU, presentó escrito de preparación de recurso de casación contra dicha sentencia.
2. La Sala juzgadora tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 8 de febrero de 2019, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente, IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SLU, y, como parte recurrida, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TERCERO
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