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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 266/2021, de 25 de febrero. Recurso 139/2020

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SP/SENT/1089382
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 Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE: el día inicial del cómputo anual para la formulación de la reclamación de responsabilidad patrimonial fue la fecha de publicación en el DOUE de la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Don Eladio interpuso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 4 de febrero de 2020, por el que fue desestimado el recurso de reposición formulado por el propio recurrente contra el anterior Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 11 de octubre de 2019, por el que fue inadmitida la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial al Estado Legislador (por aplicación de norma contraria al Derecho de la Unión Europea), formulada por el recurrente, con sustento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C- 127/2012), por importe de 270.374,04 euros.
SEGUNDO.- Presentado y admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, mediante diligencia de ordenación de 5 de junio de 2020, se reclamó el expediente administrativo y recibido, por nueva diligencia de ordenación de 23 de junio de 2020, se confirió traslado del mismo a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que llevó a cabo en el plazo conferido al efecto, presentado escrito de demanda en fecha de 18 de agosto de 2020, en la que, tras relatar los hechos y formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando se dictase sentencia en la que se acuerde "ESRIMAR el recurso revocando la Resolución impugnada del Consejo de Ministros de fecha 4 de
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