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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1530/2021, de 20 de diciembre. Recurso 2032/2020

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1128425
RESUMEN

Dominio público marítimo-terrestre. Acerca de sii las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes sólo podrán concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas.

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 ¿Pueden las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes concederse sólo cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art 32 de la Ley de Costas, instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación?
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 Concesiones ordinarias de edificaciones con destino a vivienda otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 en zona de dominio público marítimo-terrestre pueden ser objeto de prórroga excepcional
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 Diferencia entre solicitudes de nuevas concesiones que impliquen usos prohibidos según la Ley 2/2013 y de prórroga extraordinaria de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley o a la de la Ley 22/1988
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 Establece doctrina jurisprudencial sobre prórrogas de concesiones demaniales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Ángel Daniel y otros interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la solicitud de prórroga de la concesión demanial C-242-1- Murcia de fecha 28 de julio de 2017.
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2019, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Brualla Gómez de la Torre en nombre y representación de D. Ángel Daniel, Dª Cecilia, D. Julio, D. Lázaro y Dª Crescencia , frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de prórroga de la concesión demanial C-242-1- Murcia, desestimación que se anula por no ser conforme a Derecho; declarando que los recurrentes tienen derecho a la prórroga establecida en el artículo segundo de la Ley 2/2013 ; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones; con imposición de costas a la parte demandada."
TERCERO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Administración General del Estado, el cual se tuvo por preparado en auto de 5 de marzo de 2020 dictado por el Tribunal de instancia, con emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo
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