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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 32/2022, de 19 de enero. Recurso 3501/2020

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1130332
RESUMEN

Extranjería. Sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Aplicabilidad de la D.A.1ª apartado 2 LOEX.

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 A falta de resolución en plazo de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE formulada al amparo del Real Decreto 240/2007, opera el silencio administrativo positivo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 21 de junio de 2016 se confirma en alzada la resolución de la Oficina de Extranjería en Barcelona de 17 de marzo de 2016, que deniega la solicitud relativa a tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano comunitario, en aplicación del art. 15 del Real Decreto 240/2007.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se dictó sentencia estimatoria de 26 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 10 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 273/2016, entendiendo obtenida la autorización por silencio positivo, razonando que el art. 11 del Real Decreto 240/2007 establece el plazo de tres meses para resolver el procedimiento, que la única previsión sobre el silencio administrativo negativo se encuentra en la Disposición Adicional Primera de la LO 4/2000, pero la misma se refiere a las solicitudes formuladas al amparo de dicha Ley, por lo que tratándose en este caso de la solicitud formulada al amparo de una norma distinta, como es el Real Decreto 240/2007, resulta de aplicación el principio general del art. 43 LPA en orden a la operatividad del silencio administrativo positivo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado; en consecuencia, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de tres meses entre la solicitud de 17 de abril de 2015 y la notificación de la resolución desestimatoria el 15 de octubre de 2017, deberá estimarse la demanda por considerar q
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