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Administrativo

TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1446/2021, de 23 de diciembre. Recurso 375/2021. Con Comentarios

Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
SP/SENT/1131303
Gestión Documental
 Carece de sentido la imposición de penalidades cuando su finalidad, que es ejercer cierta "coerción" para el cumplimiento del contrato, se ha logrado al haber sido recibida la obra
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la sentencia número 64 de fecha 19 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de HARAL 12 SERVICIOS Y OBRAS SL contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Benavente de fecha 20 diciembre 2019, notificado el 27 de diciembre de 2020 que acuerda: "PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Esteban en nombre de la empresa HARAL al acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 2019, por el que se acuerda la imposición de penalidades, al contratista HARAL 12 SERVICIOS Y OBRAS S.L., (C.I.F. B-47689567) penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, por demora en la ejecución del PROYECTO FASE 1 ACONDICIONAMIENTO DEL FRONTÓN DE LA ROSALEDA y con fecha de efecto 27/05/2019. Siendo el precio del contrato sobre el que se aplicará la proporción el siguiente: 310.658,62 €;, y con las argumentaciones anteriormente esgrimidas en la parte expositiva de este acuerdo. SEGUNDO.- Dar respuesta a las alegaciones presentadas con fecha 14 noviembre de 2019, por la empresa HARAL, en un escrito dirigido al Concejal de Deportes, explicando las razones por las que no se ha firmado el acta de recepción y el porqué de la demora en la entrega de la obra, y con las argumentaciones esgrimidas en el informe técnico de fe
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