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Administrativo

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 8.ª, de 23 de diciembre de 2021. Recurso 361/2020

Ponente: FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
SP/SENT/1131708
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 Funcionario UE: su residencia es legal a efectos de obtención de la nacionalidad ya que no era exigible que obtuviese un permiso de residencia, ni para su familia, para desempeñar sus funciones y desarrollar con plenitud su vida en nuestro país
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Gervasio, nacional de Reino Unido, contra la Resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 8 de noviembre de 2020, denegatoria de la nacionalidad por residencia.
SEGUNDO.- Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración.
TERCERO.- Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Tramitado el procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución impugnada, de fecha 8 de noviembre de 2020, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, deniega la concesión de la nacionalidad española por residencia al recurrente, por no cumplir el requisito legal de residencia, porque no lleva los 10 años de residencia legal en España exigidos por número 1 del artículo 22 del Código Civil.
Resuelta la solicitud tras la incoación del presente procedimiento, mediante la resolución denegatoria citada, el actor ha interpuesto recurso de reposición, que debemos entender desestimado de forma presunta, al cual se extiende también la presente impugnación.
SEGUNDO: En la demanda de este recurso se combate la anterior resolución, alegando que el interesado sí acredita con arreglo al propio expediente y la documentación aportada, su residencia en España desde el año 1996, hasta la actualidad. Se hace referencia al trabajo desempeñado por el actor, como funcionario en el EUIPO -Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea- con sede en Alicante desde 1996 hasta 2015, en que se jubila y desde entonces se inscribe en el Registro de Ciudadanos de la Unión, teniendo en la actualidad Permiso de Residencia.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, coincidentes con las expuestas en la resolución recurrida.
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