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Administrativo

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 25 de febrero de 2022. Recurso 2152/2020

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
SP/SENT/1138492
Gestión Documental
 Obligaciones de la Administración con ACNUR: obligación de comunicar al ACNUR la presentación de la solicitud y obligación de convocar al ACNUR para asistir a la reunión de la CIAR
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 No se acompaña la justificación de la recepción del informe del ACNUR, pero esto no puede determinar la nulidad del procedimiento, dado que solo tiene potestad para emitir informe y asistir a las reuniones
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 La situación de inseguridad del país, con origen en grupos de delincuencia organizada; lo que no es causa de asilo, si no aparece anudada a alguna de las causas por las que cabe conceder la protección internacional
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 La institución del asilo no puede actuar de cobertura frente a las situaciones de inseguridad pública o de orden público
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 No es un agente perseguidor una familia dedicada al tráfico de drogas, que a su vez era arrendataria de la demandante en Colombia: criminalidad vinculada al tráfico de drogas
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 Denegación de asilo: no consta que denunciara las amenazas y otros actos de hostigamiento antes las autoridades, o que desplegara otros actos de autoprotección, como un desplazamiento interno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de noviembre de 2020 la recurrente, en su nombre y en el de su hija menor de edad, presentó escrito solicitando la suspensión de plazos para recurrir la resolución de la Subsecretaria del Interior de 25 de agosto de 2020 dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimaba su petición de asilo (expediente NUM000 y NUM001), con objeto de que se les reconociera el derecho a litigar de forma gratuita y se les designara letrado y procurador de oficio.
Las dos demandantes promovieron otras dos nuevas peticiones de asilo que dieron lugar a los expedientes ( NUM002 y NUM003), a los que no se extiende el recurso.
SEGUNDO.- Previa designación de profesionales, el recurso se formalizó el día 28 de diciembre de 2020, siendo admitido a trámite y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "estimando el presente recurso, declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas y acuerde la concesión a mis mandantes de la protección internacional, y en defecto de ésta, de la protección subsidiaria o el amparo por las razones humanitarias del artículo 4
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