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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 383/2022, de 28 de marzo. Recurso 359/2020

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1146488
RESUMEN

Conformidad a derecho de la composición de la comisión negociadora de los Planes de Igualdad establecida en el art.5.3 del RD 901/2020.

Gestión Documental
 La representación de los trabajadores tiene plena legitimidad para participar en la negociación de los Planes de Igualdad de las empresas; el artículo 5.3 del RD por el que se regulan los planes de igualdad y su registro es ajustado a derecho
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 Los miembros de la Comisión Negociadora de los Planes de Igualdad tienen derecho a acceder a cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos; inexistencia de vulneración del derecho de protección de datos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Procurador don Juan Luis Navas García, actuando en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en adelante CEOE) interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Se impugna el art. 5.3 de dicha norma por los siguientes motivos:
1º Incumplimiento de la reserva material de ley.
a) El artículo 5.3 del RD 901/2020 regula ex novo las partes legitimadas para participar en la negociación colectiva de los planes de igualdad en las empresas donde no existan las representaciones legales, atribuyendo la representación de los trabajadores a los sindicatos más representativos y los sindicados más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
La negociación de los planes de igualdad constituye una manifestación de la negociación colectiva, así lo dispone el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y la STS de 9 de mayo de 2017.
La negociación colectiva está protegida por una reserva material de ley, tal y como se desprende del art. 37.1 en relación con el art. 53.1 de la Constitución. Y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 8/2015, de 22 de enero).
La determinación de los interlocutores de la negociación colectiva constituye un elemento sus
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