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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 715/2022, de 10 de junio. Recurso 91/2021

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/1151645
RESUMEN

Procedimiento disciplinario por no revisión judicial en el plazo legal de 72 horas de un internamiento involuntario a contar desde la comunicación del mismo al Decanato por autoridad sanitaria

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 Se confirma la sanción impuesta a la Magistrada al no haber revisado en el plazo de 72 horas un internamiento involuntario, a contar desde la comunicación por el Decanato a través de la autoridad sanitaria. Se desestima el recurso interpuesto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 15 de marzo de 2021 la representación procesal de la demandante ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ordinario contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de enero de 2021, por el que se desestimaba el recurso de alzada número 354/20, que había interpuesto la demandante frente al acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial dictado en el expediente disciplinario nº NUM000 el 11 de noviembre de 2020. Éste último imponía a la demandante, por su actuación como magistrada titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, una sanción de suspensión por tiempo de un mes como responsable de una falta muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se ha tenido por interpuesto dicho recurso por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2021.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha concedido plazo a la parte actora para formular la correspondiente demanda, lo que ha llevado a efecto mediante escrito en el que, previa alegación de las argumentaciones que considera oportunas, suplica que se dicte sentencia por la que se acuerde declarar que no es conforme a derecho el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 28 de enero de 2021 por el que se desestima el recurso de alzada nº 354/20 interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 11 de nov
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