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Administrativo

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 10 de junio de 2022. Recurso 909/2019

Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
SP/SENT/1154478
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 Válida inclusión en el sistema NEO, de notificación electrónica: es irrelevante que actos anteriores se notificaran por el medio tradicional, y la recurrente reaccionó en plazo frente a ellas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del TEAC, de 10 de septiembre de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente frente a anterior resolución del TEAR de Canarias, de 29 de febrero de 2016, que inadmitió la reclamación (acumuladas) 953/13 y 3149/13, interpuestas contra las liquidaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, y desestimó las reclamaciones 954/13 y 3150/13, interpuestas contra las sanciones anudadas a ellas.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
TERCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador Sr. Deleito García, presentó escrito de demanda el 6/10/2020, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que deje sin efecto y anule la resolución del TEAC recurrida, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
CUARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 16/11/2020, tras
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