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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1282/2022, de 13 de octubre. Recurso 3832/2020

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/1160903
RESUMEN

Las unidades de asistencia médica en residencias de mayores, ya sean públicas o privadas, puede considerarse "institución sanitaria" luego conforme al Real Decreto 1277/2033 son "servicios sanitarios" al desarrollarse fuera de un "centro sanitario".

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 Las unidades de asistencia médica en residencias de mayores ya sean públicas o privadas, puede considerarse "institución sanitaria" porque conforme al Real Decreto 1277/2033 son "servicios sanitarios" al desarrollarse fuera de un "centro sanitario"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de doña Melisa interpuso ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida el recurso contencioso-administrativo nº 119/2019, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, contra la resolución de 15 de abril de 2019 del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en virtud de la cual se estiman parcialmente los recursos de reposición interpuestos por doña Mercedes, contra la resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de los aspirantes admitidos de la bolsa de trabajo de la categoría de enfermero para las unidades de especiales características de esta categoría, debiéndose modificar la puntuación de doña Melisa prevista en el apartado de experiencia profesional en centros privados por los períodos trabajados como enfermera en la Residencia Geriátrica Virgen de la Montaña II de Cáceres en los términos indicados en el cuerpo de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por la sentencia nº 185/2019, de 30 de diciembre.
TERCERO.- Frente a esta sentencia el Servicio Extremeño de Salud, mediante escrito de su Letrado, interpuso el recurso de apelación nº 26/2020 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que se tramitó y en el que se dictó sentencia estimatoria nº 54/2020, de 9 de junio.
CUARTO.- Notificada
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