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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1659/2022, de 15 de diciembre. Recurso 4678/2021

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/1167101
RESUMEN

Informe previsto en el artículo 35.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Gestión Documental
 Informe previsto en el art. 35.5 de la Ley General de Telecomunicaciones; se precisa el informe previo, preceptivo y vinculante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para la suspensión o denegación de una infraestructura de telefonía móvil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes administrativos:
Constan documentados los siguientes datos:
1) "ORANGE ESPAGNE, S.A.U." solicitó del Ayuntamiento de Toledo licencia -en realidad, legalización de lo ya construido- de una instalación base de telefonía levantada en la c/ Ruiseñor nº 59, en una parcela (3.281 m2) privada, clasificada como suelo urbano que se rige por la Ordenanza 12 del Plan de Ordenación Municipal, aplicable a los denominados "Cigarrales de Vistahermosa". Su calificación es de uso residencial, con las siguientes determinaciones: unifamiliar grado 5º, parcela mínima 2.000 m2, coeficiente de edificabilidad 0,2m2/m2, altura máxima 2 plantas, equivalente a 7 m2.
2) La instalación es una torreta cuadrada de celosía metálica de 20 m. de altura sobre una losa de hormigón de planta cuadrada de 5,10 m. de lado, sobre la que se habilita una plataforma mediante estructura metálica que sostiene los equipos de intemperie para control y gestión, así como los cuadros de acometida y protección eléctrica, que no se ajusta a las condiciones de uso y estética de la zona -según informe del Arquitecto municipal-, debiendo ubicarse en suelo calificado de dotacional, existiendo, por otra parte, parcelas con esta calificación en el ámbito de una urbanización próxima (antes denominada Unidad de Actuación nº 29 "La Legua"), que se rige por la Ordenanza 26 de suelo urbano del POM.
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