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Administrativo

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1644/2022, de 13 de diciembre. Recurso 5198/2020

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1167210
RESUMEN

Contratos. Mecanismo extraordinario de financiación de pago a proveedores . Renuncia a los intereses de demora

Gestión Documental
 Validez de renuncia a intereses de demora en mecanismo extraordinario de financiación para pago a proveedores como contrapartida al pago inmediato de facturas pendientes; lo determinante es comprobar que la renuncia fue libremente consentida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El representante de la Generalidad Valenciana interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo nº 331/2020, de 5 de mayo de 2020 (rec. 975/2016), posteriormente aclarada por Auto de 1 de julio de 2020, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa "Laboratorios del Dr. Esteve S.A" contra la desestimación presunta de la reclamación formulada de 116.848,07 €; en concepto de intereses de demora por el pago tardío de determinadas partidas.
SEGUNDO. Mediante Auto de 27 de enero de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la utilización del mecanismo extraordinario de pago a proveedores de las Comunidades Autónomas supone la renuncia a la percepción de intereses, por el mero hecho de acogerse a dicho mecanismo, sin necesidad de una aceptación expresa y formal, o, si, por el contrario, debe existir constancia de la aceptación formal del mecanismo y sus consecuencias.
TERCERO. La parte recurrente aduce que es un hecho pacifico entre las parte que la empresa recurrente cobro varias facturas mediante el mecanismo del fondo de pago de proveedores. También existe una certificación como aceptadas y pagas por el mecanismo del fondo de pago a proveedores las facturas cuyos intereses se reclaman.
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